Mazarrón es el lugar perfecto para la práctica de la pesca deportiva.
La siguiente Ordenanza Municipal regula y compagina la práctica de la pesca con otros usos de playas y calas:
HORARIOS: Se permite la pesca en las zonas de baño, y durante la temporada de baño, entre las 22 y las 7 horas, no obstante, cualquier actividad de pesca realizada dentro del horario establecido está supeditada a la ausencia de bañistas.
TEMPORADA DE BAÑO: del 15 de junio al 15 de septiembre de cada año. Se prohíbe la pesca desde la orilla de la playa y la cala, y desde los espigones, fuera del horario establecido.
TERMINANTEMENTE PROHIBIDO:
- Entrar o salir del mar con el fusil cargado, y su manipulación en tierra.
- La pesca durante las festividades de las Hogueras de San Juan y las del Milagro de Bolnuevo (en la playa de la pedanía costera), y en actos organizados por el Ayuntamiento que supongan confluencia de personas en las playas y calas.
- La manipulación en tierra de instrumentos de pesca deportiva que conlleven riesgo para las personas.